DESARROLLO SOCIAL

El Gobierno de la provincia de Corrientes a través del Ministerio de Desarrollo Social, lleva adelante campañas de sensibilización y prevención sobre Grooming y Acoso Callejero, debido al preocupante avance de denuncias en esta temática. Hace 5 años un 13 de noviembre se aprueba en la Argentina el Grooming como delito penal

El Ministerio de Desarrollo Social convoca a través de las redes a sumarse al público en general a una campaña de sensibilización sobre Grooming y Acoso Callejero.

Para ello la Dirección de Juventud a cargo de Valeria Pavón impulso un concurso de videos sobre estas temáticas a través de las redes, los interesados pueden subir videos sobre Grooming o Acoso Callejero a su facebook y etiquetar a la página de Facebook de Dirección de Juventud Corrientes.

Las personas que concursen tendrán la posibilidad de contribuir con una Campaña de concientización.

Los videos deben tener como máximo 5 minutos de duración , aquellos que logren más me gusta serán los ganadores y podrán ganar importantes premios, el concurso cierra el 3 de diciembre.

Según informaciones de especialistas el número de denuncias de Grooming va en aumento.

Por ello es fundamental la necesidad de aumentar las campañas de prevención, en vísperas de cumplirse el quinto aniversario de la ley destinada a combatir ese delito aprobada en noviembre de 2013

A que llamamos Grooming al acoso a un menor de edad a través de medios digitales

Según especialistas hay cuatro etapas en el proceso de Grooming:. La primera es aquella en la que un adulto se hace pasar por un menor y comienza a tener un vínculo en la red social con su posible víctima, luego está la etapa en la que el delincuente busca hacerse amigo. En la tercera fase inician las conversaciones de contenido erótico, para que el menor le pase fotos o videos. Una cuarta etapa ocurre cuando el adulto extorsiona al menor.

En Argentina el Grooming es un delito penal, descripto en la Ley 26.904 sancionada el 13 de noviembre de 2013

ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente:

‘Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.’

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